Nueva Resolución del C.G.E que módica el Régimen Académico Marco vigente

El “Régimen Académico Marco” para Instituciones educativas  del Nivel Superior es la Resolución  N° 4967/19 CGE; normativa que regula la vida académica de las mencionadas instituciones dependientes del Consejo General de Educación (CGE) de la provincia de Entre Ríos.

Debido a la situación de aislamiento social actual y emergencia sanitaria, el desarrollo de las actividades académicas se ha visto modificado, por lo que el CGE ha emitido una nueva normativa, la Res. N° 2238/20, que modificar transitoriamente el Régimen Académico Marco, con el objetivo de adaptarlo a las condiciones actuales de cursado, acreditación y demás situaciones relacionadas a la trayectoria académica de los estudiantes que se encuentran cursado alguna carrera de nivel superior en este ciclo lectivo 2020.

Cabe recalcar que dicha modificación es de carácter transitorio y aplicable solo para el actual ciclo lectivo 2020.

A continuación se explicita un resumen de algunos puntos de la Res. N° 2238/20 CGE:

Será considerado ESTUDIANTE REGULAR en una Unidad Curricular a aquel que:

  • Se encuentre inscripto al año académico y a la unidad curricular correspondiente
  • Participa activamente en las actividades propuestas por el equipo docente en el marco del proyecto de cátedra.
  • Mantiene comunicación sostenida con el/los docente/s de la cátedra que cursa a través de los diferentes medios definidos institucionalmente (nodos tecnológicos, plataformas, materiales impresos, cuadernillos, entre otros).
  • Cuente con un mínimo del 60 % de actividades presentadas y aprobadas de acuerdo a lo establecido en el proyecto de cada una de las cátedras.
Será considerado ESTUDIANTE PROMOCIONAL en una unidad curricular a aquel que:

  • Participa activamente en las actividades propuestas por el equipo docente en el marco del proyecto de cátedra.
  • Mantiene comunicación sostenida con el/los docente/s de la cátedra que cursa a través de los diferentes medios definidos institucionalmente (nodos tecnológicos, plataformas, materiales impresos, cuadernillos, entre otros).
  • Cuente con el 100 % de actividades presentadas y aprobadas de acuerdo a lo establecido en el proyecto de cada una de las cátedras.

Será considerado ESTUDIANTE LIBRE en una unidad curricular a aquel que:

  • Se haya inscripto en esa condición, siempre y cuando el formato de la unidad curricular lo permita.
  • Habiéndose inscripto en condición de regular no cumplimentó los requisitos establecidos en el punto 1 del presente.
CONSIDERACIONES GENERALES:

  • Aquellos/as estudiantes que, por situaciones excepcionales debida e institucionalmente justificadas, no puedan presentar las actividades requeridas por la cátedra, contarán con el período de dos (2) semanas a posteriori del regreso a la presencialidad para cumplimentarlas, pudiendo de este modo acceder a la regularidad.
  • Cada docente o equipo de cátedra deberá garantizar a los estudiantes el acompañamiento pedagógico de las actividades ofreciéndoles su/s respectiva/s instancia/s de revisión.
  • Debido a la diversidad de situaciones respecto a las posibilidades de conectividad a los servicios de internet, las fechas de entrega de trabajos no han de ser una condición para la no aprobación de los mismos, siendo flexibles con aquellos estudiantes que presenten esta dificultad.
  • Aquellas situaciones no contempladas en la presente norma deberán dirimirse en la órbita del Consejo Directivo Institucional u órgano análogo.

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